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AGENTES DE JUGADORES - Reglamento FIFA 2008 - Las Modificaciones mas Relevantes

Por: Horacio González-Mullin, sócio de González Mullin, Schickendantz Y Asociados, LEXNET Montevideu.

I. Introducción.

Con fecha 1 de enero de 2008 entró en vigencia una nueva edición del “Reglamento sobre los Agentes de Jugadores” de la FIFA, que realiza algunas modificaciones de importancia al anterior Reglamento (Edición 2000).-

Como lo expresa la Circular 1125 del 19 de diciembre de 2007, el reglamento revisado tiene una nueva presentación, y se estructura en base a 10 capítulos y tres anexos, organizados según temas, de manera tal que facilita, sin duda, su consulta.-

A raíz de la nueva circular de la FIFA (No.1177 del 21 de enero de 2009), que comunica a todas las asociaciones miembros la nueva fecha para la toma de exámenes escritos (30 de marzo de 2009), creímos que podría ser de interés para los lectores, conocer -o por lo menos refrescar- aquellas modificaciones de mayor trascendencia que se han realizado al Reglamento sobre los Agentes de Jugadores.-

II. El Objetivo Principal de la FIFA a través de algunas de las Modificaciones realizadas.-

Desde hace ya muchos años, la figura del Agente de Jugadores ha venido creciendo en trascendencia en el mundo del fútbol, encontrándonos hoy con una figura que se ubica, en importancia, por lo menos a la par con los clubes y propios jugadores.-

La explosión que ha tenido el fútbol en los últimos 20 años, las exorbitantes sumas que pagan por transferencia algunos clubes del Primer Mundo, y la necesidad económica en que viven los clubes de los países en desarrollo, han permitido que, quienes originalmente se encontraban en un segundo plano asesorando y mediando entre jugadores y clubes (las verdaderas vedettes del Fútbol), hoy se hayan convertido, muchos de ellos, en una de las figuras principales del mundo del Fútbol con poderes casi ilimitados.-

Nada de ello es criticable, en tanto tal poder se utilice con prudencia y sin abuso; pero como en todas las profesiones, hay buenos y malos profesionales, y los Agentes de Jugadores no están ajenos a ello.-

Por tal motivo, y como lo informa la citada circular No.1125 del 19 de diciembre de 2007, el objetivo principal de la FIFA, -(mediante algunas de las modificaciones realizadas en el Reglamento)-, es permitir un mayor control de las actividades de los agentes licenciados y una mayor limitación de las actividades de los no licenciados.-

Ingresemos a continuación a analizar las modificaciones más relevantes del nuevo reglamento revisado.-

III) Exigencia de contratar con Agentes Licenciados.- Excepciones.-

El nuevo reglamento mantiene el principio que tanto los jugadores como los clubes tienen prohibido usar los servicios de un agente de jugadores no licenciado.-

Como excepción a tal principio se mantiene, aunque con alguna modificación, lo establecido en el anterior reglamento, en cuanto a que se permite que los padres, hermanos o esposa del jugador, o un abogado, los represente.-

Sin embargo, parecería ser, por la redacción dada, que los padres, hermanos o esposa solo puede representar al jugador en “la negociación o renegociación de un contrato de trabajo” ; mientras que el abogado, puede representarlo además en “la negociación de una transferencia” , distinción que no realizaba la anterior Edición del Reglamento.-

Finalmente, el nuevo Reglamento incluye que la actividad realizada por estas personas no se encuentra bajo la jurisdicción de la FIFA, lo que es un agregado al anterior Reglamento.- Estas personas solo podrán acudir a la Justicia Ordinaria para reclamar sus derechos.-

IV) Concesión de la Licencia.-

El reglamento revisado Edición 2008, mantiene la exigencia que las licencias sean otorgadas por la asociación del país de nacionalidad del solicitante; en aquellos casos de doble o múltiple nacionalidad, la deberá conceder la asociación de la última nacionalidad.-

Si el solicitante residió en forma constante en otro país por dos años o más, la asociación de este último país será la responsable de la concesión y no la asociación de la nacionalidad.-

Sin embargo, el reglamento revisado crea una excepción a esta última exigencia, respecto de quienes viven en un país de la Unión Europea; ellos podrán requerir la licencia en el país de su domicilio –(distinto al de su nacionalidad)-, sin la obligación de haber vivido allí en forma constante durante dos años.-

V) Condiciones Previas a la Solicitud de Licencia.-

Entre otras condiciones previas exigidas por el Reglamento para la obtención de la licencia, está la circunstancia que el solicitante debe ser una persona física con una reputación intachable.- Esta exigencia viene del anterior Reglamento.-

Sin embargo, el Reglamento revisado establece expresamente que se entenderá que un solicitante tiene una reputación intachable, si nunca se ha dictado contra él una sentencia penal por un delito financiero o violento.-

El anterior Reglamento establecía que sería la asociación nacional quien, de acuerdo a la legislación también nacional, determinaría si el solicitante cumplía con la condición necesaria de tener una reputación intachable.-

Por otra parte, el nuevo reglamento establece que las condiciones previas exigidas al solicitante deberán cumplirse durante todo el tiempo que desarrolle su profesión.-

Además, el nuevo reglamento establece que si la asociación nacional –o la Comisión del Estatuto del Jugador en su caso- entiende que el solicitante no cumple con las condiciones previas, éste podrá volver a presentar su solicitud de licencia, cuando pueda cumplir con tales condiciones; ello a diferencia del anterior reglamento que establecía una espera de dos años para realizar la nueva solicitud.-

VI) Garantías.- Seguro de Contratación o Garantía Bancaria.-

El Reglamento revisado mantiene en términos similares la garantía que debe prestar el agente para obtener la licencia: la contratación de un seguro de responsabilidad profesional o una garantía bancaria.-

Sin embargo existe una pequeña diferencia; en la anterior edición, el Reglamento establecía que el agente debía contratar la póliza de responsabilidad civil en el país donde aprobó el examen; y sólo en caso que no pudiera hacerlo, podía depositar un aval bancario en un banco suizo.-

La nueva redacción del reglamento equipara las dos garantías, dándole la opción al agente a que preste cualquiera de ellas.-

VII) Vencimiento de Licencia.-

Una de las novedades más relevantes del reglamento revisado es que se establece que las licencias vencen a los 5 años de la fecha de su emisión.-

Ello, a diferencia del Reglamento Edición 2000 que establecía que las licencias eran otorgadas por tiempo indefinido, sin fecha de vencimiento.-

El nuevo reglamento establece, también, que el agente debe enviar una solicitud escrita a la asociación para volver a dar el examen escrito, antes de la fecha de vencimiento de la licencia; si así lo hace, su licencia se mantendrá vigente hasta la próxima fecha de la siguiente sesión de exámenes; de lo contrario, su licencia será automáticamente suspendida.-

De esta forma, la FIFA busca que los agentes de jugadores licenciados se mantengan actualizados en sus conocimientos, respecto a los cambios que se realicen en los reglamentos, ya sean nacionales como internacionales.-

En cuanto a los agentes que tuvieran licencias a la fecha de entrada en vigor del reglamento revisado, la circular de la FIFA No.1160 del 27 de agosto de 2008 estableció que todas las licencias existentes, es decir, expedidas antes del 1 de enero de 2008, serán válidas por cinco años a partir de la entrada en vigor del Reglamento Revisado, es decir, desde el 1° de enero de 2008.- Por lo que los Agentes con licencias anteriores al 1 de enero de 2008 deberán renovarlas recién antes del 31 de diciembre de 2013.-

VIII) Los Contratos de Representación.-

El artículo 19 del Reglamento revisado, regula los términos del contrato de representación; y lo hace en forma similar al anterior reglamento, con algunas modificaciones.-

Una de las modificaciones que realiza es respecto a la duración del contrato; se establece expresamente que el contrato será válido por un período máximo de dos años, período que podrá ser prorrogado mediante un nuevo acuerdo escrito, no pudiendo ser prorrogado en forma tácita.- Sin embargo, a diferencia del reglamento anterior, se establece que la prórroga podrá ser unicamente por otro período de dos años, lo que implica que el contrato de representación tendrá un plazo máximo, incluida la posible prorroga, de cuatro años.-

En cuanto a la comisión a pagar por el jugador, se establece expresamente que dicho pago deberá efectuarse por el cliente del agente de manera directa al agente, aunque el jugador podrá, finalizada la transacción, dar su consentimiento escrito al club para que pague al agente a su nombre; dicho pago deberá ser acorde a las condiciones generales de pago consentidas entre el jugador y el agente, es decir, de acuerdo a lo estipulado contractualmente.-

De esta forma, la FIFA intenta controlar más las sumas que reciben los agentes, obligando a que le pague directamente el jugador o a que le pague el club, con la autorización del jugador, pero siempre de acuerdo a lo estipulado en el contrato.-

Finalmente, el reglamento revisado establece expresamente que el agente de jugadores debe evitar cualquier conflicto de interés durante su actividad, pudiendo solo representar, en una negociación, los intereses de una sola de las partes.-

IX) La Remuneración de los Agentes.-

En cuanto a la remuneración de los agentes, el Reglamento Revisado realiza dos modificaciones relevantes, respecto al reglamento edición 2000.-

Una de ella refiere a que la cuantía de la remuneración del agente se calculará en base a los ingresos brutos anuales del jugador, incluida cualquier prima por contrato que el agente haya negociado para él, quedando excluidos o sin considerar rendimientos adicionales, como ser vehículo, alquiler de una vivienda, bonificaciones por puntos o resultados u otras prestaciones; el anterior reglamento establecía que se calcularía en base al sueldo bruto anual, no incluyendo tampoco la citada prima por contratación.-

La segunda modificación refiere a que, si en el contrato de representación no prevé una remuneración y/o las partes no se ponen de acuerdo respecto de la misma, el agente tendrá derecho al pago de un 3% de los ingresos brutos anuales, (incluida la referida prima por contratación) ; el anterior reglamento establecía un porcentaje del 5%, pero claro está, no se consideraba para su cálculo la eventual prima por contratación, que recién fue incluida con la modificación de enero de 2008.-

X) Prohibición de Captación.- Presunción Simple.-

El nuevo reglamento establece, al igual que la anterior edición, la prohibición a los agentes de entrar en contacto con cualquier jugador que tenga contrato con un club con el objetivo de persuadirle para que termine su contrato en forma prematura o para que incumpla cualquiera de las obligaciones previstas en su contrato de trabajo.-

Sin embargo, y como novedad, el nuevo reglamento agrega que se presumirá que un agente está implicado en un incumplimiento contractual cometido por un jugador, si no existe una justa causa que haya inducido al jugador a dicho incumplimiento contractual.- Por supuesto, que estamos ante una presunción simple que habilita la prueba en contrario.

XI) Restricciones al Pago y Cesión de Derechos y Reclamaciones

Este agregado al nuevo reglamento edición 2008, es a nuestro entender una de las novedades más importantes, impuestas por la FIFA para tener un mayor control de las actividades de los agentes.-

Se establece expresamente que los clubes no podrán pagar a los agentes de jugadores, ninguna compensación, de ningún tipo, incluidas compensaciones por transferencia, compensaciones por formación o contribución de solidaridad, cuyo pago se relacione con la transferencia de un jugador entre clubes, a excepción de la retribución pactada en su contrato de representación.-

Incluso, se prevé que las asociaciones pueden requerir que los pagos a favor de los agentes se deban realizar a través de una cuenta bancaria designada por la asociación.-

De esta forma se intenta controlar que los pagos que reciban los agentes se limiten a las retribuciones por su mediación, buscando impedir que éstos adquieran y negocien derechos económicos, compensaciones por transferencias, etc.-

XII) Las sanciones.

El reglamento revisado incluye las sanciones que se pueden aplicar a los agentes, clubes y jugadores que incumplan con sus disposiciones; tales sanciones, que no varían sustancialmente con las que establecía el reglamento edición 2000, van desde apercibimiento hasta prohibición de participar en cualquier actividad relacionada con el fútbol (pasando por multas, suspensión de licencia, retiro de licencia, suspensión de partidos), para los casos de agentes y jugadores, y desde apercibimiento hasta descenso a divisiones inferiores, en caso de los clubes.-

XIII) El Artículo 18 Bis del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores Edición 2008.-

En concordancia con las modificaciones realizadas en el reglamento revisado edición 2008, el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, Edición 2008, incorporó también el artículo 18 Bis que establece que ningún club concertará un contrato que permita a cualquier parte de dicho contrato o a un tercero, asumir una posición por la cual pueda influir en asuntos laborales y sobre transferencias relacionados con la independencia, la política o la actuación de los equipos del club.-

De esta forma se intenta también controlar la actividad de los agentes, que de alguna forma pudieran incidir en la independencia de los clubes.-

El mismo artículo establece que la Comisión Disciplinaria de la FIFA, podrá imponer sanciones a los clubes que no cumplan con esta obligación.-

XIV) Conclusión.-

La FIFA, mediante las modificaciones realizadas en el año 2008, intenta controlar y limitar la actuación de los agentes tanto licenciados como no licenciados.-

Habrá que esperar y ver si efectivamente logra hacerlo.-