I. INTRODUCCIÓN.
A comienzos del año 2008, el Laudo del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), adoptado en el conocido “Caso Webster”, hizo temblar el eje central en el que gira toda la estructura del actual “Reglamento Sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores” de la FIFA: la estabilidad contractual.-
En esa oportunidad, ante la rescisión del contrato sin justa causa y fuera del período protegido por parte del jugador Webster, el TAS fijó como indemnización a pagar a favor del club “Hearts of Midlothian”, tan solo la suma de 150.000 libras, correspondiente al valor residual del contrato de trabajo, es decir, al monto equivalente a la remuneración que al club le restaba abonar hasta la finalización del plazo contractual.-
Cuando analizamos este laudo, concluimos que tanto el fallo como sus fundamentos implicaban graves consecuencias para los países especialmente formadores y exportadores de futbolistas.- Sumado a los casos “Carlos Bueno, Cristian Rodríguez y Paris Saint contra el Club Atlético Peñarol” y “Javier Alejandro Almirón y Polideportivo Ejido SAD (de España) contra Atlético Lanus (de Argentina)”, la resolución del TAS en el “Caso Webster” daba un nuevo golpe a los países formadores de jóvenes talentos.-
Un año y medio después, un nuevo laudo del propio TAS (con distinta integración) modifica sustancialmente su posición en cuanto al cálculo de la indemnización a pagar, dando una nueva luz de esperanza para los países formadores.-
Se trata del laudo dictado el 19 de mayo de 2009, en el caso conocido como “Caso Matuzalem” iniciado por el Club Ucraniano “F.C.Shakhtar Donetsk” (en adelante Shakhtar Donestk) contra el jugador brasilero Matuzalem Francelino da Silva (en adelante Matuzalem) y contra el club español Real Zaragoza SAD (en adelante el Zaragoza).-
Como adelanto podemos afirmar que lo más trascendente de dicha decisión es que se aparta sustancialmente de los fundamentos del fallo adoptado en el “Caso Webster”, retomando la defensa absoluta de la Estabilidad Contractual en que se apoyan los reglamentos de la FIFA, e imponiendo el pago de una importante indemnización calculada especialmente en base al valor objetivo de los servicios del jugador por el resto del contrato.-
Para un mejor entendimiento por parte del lector, nos referiremos en primer lugar a los hechos más relevantes en los que se basó el “Caso Matuzalem”; luego ingresaremos a los fundamentos de la resolución del TAS, a su fallo y a la forma de liquidar la indemnización.-
A medida que vayamos avanzando, iremos haciendo un paralelismo con el “Caso Webster” con el fin de demostrar que, sustancialmente, se tratan de dos casos muy similares, con fundamentos y fallos disímiles.-
II.- EL CASO – LOS HECHOS.-
Veamos a continuación, cómo ocurrieron los hechos.-
II.1. La Transferencia a favor del Shakhtar Donetsk- El Contrato Laboral con Shakhtar Donetsk – La oferta de un tercero.-
Con fecha el 20 de junio del 2004, el club Brescia Calcio Spa transfirió al jugador Matuzalem a favor del Shakhtar Dontetsk por la suma de EUR 8.000.000, neta y exclusiva de cualquier otra suma debida a terceros.- El Shakhtar Donetsk por su parte debió pagar otros gastos adicionales como ser costos de agentes y la contribución por mecanismo de solidaridad, que luego serían reclamados.-
A raíz de dicha transferencia, el 26 de junio de 2004, el Shakhtar Donetsk firmó con Matuzalem un contrato de trabajo en las siguientes condiciones:
a) un plazo de cinco años, entrando en vigencia el 1° de julio de 2004 y finalizando el 1° de julio de 2009.
b) el Shakhtar Donetsk se obligó a transferir al jugador en caso que recibiera una oferta de transferencia de un tercero, por un monto igual o superior a EUR 25.000.000.-
c) No se estableció una cláusula expresa de indemnización o multa para el caso de rescisión sin justa causa, aunque como lo diremos luego, el Shakhtar Donetsk interpretaría la cláusula de los EUR 25.0000 referida precedentemente, como una cláusula indemnizatoria.-
d) El salario inicial del jugador ascendió a la suma de EUR 96.925 mensuales, incluyendo impuestos y demás pagos obligatorios.- Luego de varias modificaciones al contrato de trabajo, el 1 de abril de 2007 se convino en aumentar el salario del jugador a la suma mensual de de EUR 98.490 sin descontar impuestos.-
Es importante agregar que Matuzalem jugó como mediocampista central y que durante la temporada 2006-2007, fue el nuevo capitán del primer equipo del Shakhtar Donetsk.-
Es también relevante conocer que el 1° de junio de 2007, el club italiano U.S. Città di Palermo Spa mostró su interés por el Jugador a Shakhtar Donetsk, estando dispuesto a pagar por la transferencia la suma de USD 7.000.000. El Shakhtar Donetsk rechazó dicha oferta.
II.2. La rescisión del contrato por parte del Jugador con Shakhtar Donetsk
El 2 de julio de 2007, dos meses después de haber convenido un aumento del salario en su contrato, y dos años antes del vencimiento del mismo, Matuzalem notificó por escrito a Shakhtar Donetsk que rescindía el contrato en forma unilateral con efecto inmediato y de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición 2005).-
El Jugador comunicó también que la notificación era realizada dentro los 15 días siguientes del último partido de la temporada de Ucrania, y al finalizar el período protegido.
Debemos aclarar además que la rescisión del contrato se produjo precisamente unas pocas semanas antes del inicio de la ronda clasificatoria de la Liga de Campeones UEFA, y con posterioridad a la temporada en que fue nombrado capitán del Shakhtar Donetsk y seleccionado como el mejor Jugador del equipo.-
Ante la comunicación recibida, el 5 de julio de 2007 el Shakhtar Donetsk comunicó a su vez a Matuzalem, entre otras cosas, que no tenía la posibilidad de rescindir el contrato, pues el mismo se encontraba vigente; y que solo podría irse a otro club, mediante el pago de EUR 25.000.000 según lo establecido en el contrato como monto mínimo para una futura transferencia.-
II.3. El contrato de Trabajo firmado por Matuzalem con el Real Zaragoza.-
El jugador desconoció totalmente la comunicación realizada por el Shakhtar Donetsk y el 19 de julio de 2007, firmó un nuevo contrato de trabajo con el Zaragoza en las siguientes condiciones:
a) el plazo era por tres temporadas, vigente hasta el 30 de junio de 2010;
b) el Zaragoza pagaría al Jugador el salario de EUR 10.000 catorce veces al año, y además, el pago de EUR 860.000 por temporada y una bonificación por partido sin especificar.
c) El Jugador, por su parte, se obligó a pagar una indemnización de EUR 6.000.000 al Zaragoza en caso de rescisión anticipada del contrato por parte del Jugador sin justa causa.-
II.4.- La Resolución de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA.
Ante la rescisión injustificada de contrato por parte de Matuzalem, con fecha 25 de julio de 2007 el Shakhtar Donetsk presentó su correspondiente demanda ante la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (en adelante la CRD), requiriendo que se condenara al jugador y al Zaragoza, en forma solidaria, al pago de EUR 25.000.000, basado en la cláusula del contrato que establecía que el Shakhtar Donetsk tenía la obligación de transferir al jugador en caso de una oferta mínima de EUR 25.000.-
Por su parte, el jugador y el Zaragoza solicitaron a la CRD que rechazara la demanda y se estableciera la indemnización en EUR 3.200.000.
La CRD se expidió el 2 de noviembre de 2007 estableciendo que el Shakhtar Donetsk tenía derecho a la indemnización de EUR 6.800.000, indemnización que se integraba de la siguiente manera:
a) EUR 2.400.000 en concepto de la suma equivalente al valor residual del contrato que mantenía con el el Shakhtar Donetsk, es decir dos años más de contrato; (solución similar a la adoptada en el “Caso Webster”;
b) EUR 3.200.000 en concepto de lo que le faltaba amortizar del costo de la transferencia a su favor por EUR 8.000.000 (Se habían cumplido 3 años de los 5 años de contrato, por lo que restaba amortizar 2/5)
c) EUR 1.200.000, dado que el jugador había ofendido la buena fe del Shakhtar Donetsk al haber aceptado un aumento de salario pocos meses antes de rescindir unilateralmente el contrato.-
II.5. La Apelación ante el TAS. Las reclamaciones de las Partes.-
Ambas partes apelaron ante el TAS la decisión de la CRD.-
El Shakhtar Donetsk reclamó se revocara la decisión de la CRD y en su lugar se condenara a Matuzalem y al Zaragoza al pago de EUR 25.000.000 en concepto de indemnización, atento a que en el contrato de trabajo se había estipulado dicha cantidad como suma mínima para una futura transferencia.-
En forma alternativa o subsidiaria solicitó se lo indemnizara por los criterios objetivos del artículo 17.1 del Reglamento FIFA, de la siguiente manera: a) EUR 4.788.431 por gastos no amortizados; b) EUR 2.400.000 por valor residual del jugador; y c) EUR 5.000.000 por lucro cesante.-
Reclamó también el interés del 5% anual a partir de la rescisión del contrato, así como la condena a los demandados en el pago de los costos y honorarios del proceso, y demás gastos del TAS.-
Por su parte, Matuzalem y el Zaragoza solicitaron en lo principal, en forma conjunta, que se revocara la resolución de la CRD fijándose como indemnización la suma de EUR 2.363.760 o alternativamente en la cantidad de EUR 3.200.000 más los gastos legales y costos del proceso de cargo del Shakhtar Donetsk.-
II.6. Los contratos Posteriores a las apelaciones ante el TAS.- La Transferencia en Préstamo y Contrato de Trabajo con el Lazio; el nuevo Contrato de Trabajo con el Zaragoza.
Encontrándose en trámite los recursos interpuestos ante el TAS, el 17 de julio de 2008 el Zaragoza transfirió al Jugador en préstamo al club SS Lazio Spa, en las siguientes condiciones:
a) el plazo del préstamo era por la temporada 2008/2009.
b) Dicho contrato tenía una cláusula de opción que establecía que el club italiano tenía el derecho a la transferencia definitiva pagando la cantidad de EUR 13.000.000 más IVA, o EUR 14.000.000 en caso que el club SS Lazio Spa llegara a la Liga de Campeones UEFA durante la temporada deportiva de 2008/2009.-
c) Se pactó también que en caso que el laudo pendiente del Tribunal Arbitral del Deporte decidiera que la indemnización a pagar al Shakhtar Donetsk por el Jugador y el Real Zaragoza fuera mayor EUR 7.000.000, el monto previsto para el pago de la opción por la adquisición definitiva de los derechos federativos del Jugador, sería aumentado a EUR 1.000.000.-
d) El club italiano se obligó también a contratar una póliza de seguros contra accidentes a favor del Zaragoza por el monto de la opción para la transferencia definitiva, es decir por la cantidad de EUR 13.000.000.
e) Finalmente se convino que si el Lazio no ejercía la opción para la adquisición definitiva del Jugador, el Jugador debía regresar al Zaragoza el 1° de julio de 2009; y en caso de incumplimiento de esta obligación, se estableció una indemnización de EUR 22.500.000 a favor del Zaragoza.-
A raíz de la transferencia en préstamo a favor del Lazio, el 22 de julio de 2008, Matuzalem firmó un contrato de trabajo con el club italiano, acordándose que:
a) el plazo sería por el período 22 de julio de 2008 hasta el 20 de junio de 2011;
b) el Jugador recibirá una remuneración fija de EUR 895,000 por la temporada 2008/2009;
c) El jugador recibiría una remuneración fija de EUR 3.220.900 por cada una de las temporadas 2009/2010 y 2010/2011.
Un mes después, el 12 de agosto de 2008, el Zaragoza y Matuzalem firmaron un nuevo contrato de trabajo, sustituyendo el que fuera firmado el 19 de julio de 2007, de manera de adecuar la situación al contrato firmado por el jugador con el Lazio.-
En dicho contrato se pactó:
a) un plazo fijo por tres temporadas, válido hasta el 30 de junio de 2011.
b) Un salario de EUR 10.000 en catorce cuotas al año, un pago de EUR 2.180.000 por temporada y bonificaciones no especificadas por partido.
c) una indemnización de EUR 22.500.000 para el caso de rescisión unilateral sin justa causa del contrato por voluntad del jugador.-
d) El monto de la indemnización podría ser aumentado por el Club a EUR 35.000.000 recibiendo el jugador un aumento de un 50% como remuneración.-
Como ya lo dijimos, los contratos referidos precedentemente fueron firmados con posterioridad a la presentación de las respectivas apelaciones realizadas ante el TAS y sus contenidos fueron recién conocidos por el Shakhtar Donetsk y el TAS en la audiencia respectiva.-
III. EL ENCUADRE DEL CASO.- LA RESCISIÓN DE CONTRATO FUERA DEL PERÍODO PROTEGIDO.- SIMILITUD CON EL CASO WEBSTER.-
Antes de ingresar a analizar el fallo y los fundamentos del TAS, creemos de importancia destacar que el “Caso Matuzalem”, al igual que el “Caso Webster”, se trató de la rescisión unilateral de un contrato de trabajo, sin justa causa y fuera del período protegido.-
En efecto; debemos recordar que el Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de la FIFA distingue, dentro de un mismo contrato laboral, dos períodos: el “Período Protegido” y el que sería el período no protegido o el período fuera de éste.-
En aquellos contratos con jugadores menores de 28 años, el “Período Protegido” se extiende durante los primeros tres años de contrato; cuando se trata de jugadores mayores de 28 años, el “Período Protegido” comprende los primeros dos años de contrato.- El período posterior de contrato es el período no protegido.-
Hay algunas diferencias de tratamiento entre ambos períodos; a vía de ejemplo, el artículo 17 del Reglamento establece que en caso de rescisión sin justa causa dentro del “Período Protegido”, además de la obligación de pagar una indemnización, se aplicarán sanciones deportivas; sanciones que no se aplican en caso de rescisión de contrato sin justa causa fuera del “Período Protegido”, a menos que tal rescisión no se hubiera notificado con la antelación establecida por el Reglamento (dentro de los 15 días siguientes al último partido oficial de la temporada).-
Asimismo, el numeral 1 del artículo 17, establece como elemento a manejar para la avaluación de la indemnización a pagar, el hecho de si la rescisión se produjo dentro o fuera del “Período Protegido”.-
Dicho lo que antecede, debemos concluir, que el “Caso Matuzalem”, se trata de una rescisión de contrato sin justa causa por parte del jugador y fuera del período protegido.-
En efecto; el jugador tenía contrato con el Shakhtar Donetsk por el período 1 de julio de 2004 hasta el 1 de julio de 2009, y decidió rescindirlo el día 2 de julio del 2007, cuando ya habían transcurrido los primeros 3 años (período protegido), comunicándolo dentro del plazo de 15 días siguientes al último partido oficial de la temporada.-
Por su parte, El “Caso Webster” también se trató de una rescisión de contrato por parte del jugador, sin justa causa y fuera del período protegido.-
En efecto; el jugador Andrew Webster decidió rescindir su contrato con el club de fútbol escocés “Heart of Midlothian PLC” doce meses antes del vencimiento del contrato, pero transcurrido más de cinco años de la firma del contrato inicial.- La diferencia con el “Caso Matuzalem” fue que el jugador Webster comunicó la rescisión con posterioridad a los 15 días del último partido oficial de la temporada, lo que motivó la aplicación de sanciones disciplinarias.-
En definitiva, y salvo la citada diferencia, ambos casos, el “Caso Matuzalem” y el “Caso Webster” se trataron de dos casos de rescisión unilateral de contrato, sin justa causa, y fuera del período protegido.-
Señalamos esta similitud, pues como veremos más adelante, si bien se trató de casos similares, ellos fueron resueltos por el TAS en forma totalmente distinta.-
IV. LOS FUNDAMENTOS DEL TAS.- CRITERIOS Y DAÑOS TENIDOS EN CUENTA PARA LA AVALUACION DE LA INDEMNIZACION.-
Como ya lo dijimos, el TAS, mediante su laudo de fecha 19 de mayo de 2009, modificó la sentencia de la CRD y en su lugar condenó a Matuzalem y al Zaragoza, en forma solidaria, a pagar al Shakhtar Donetsk la suma total de EUR 11.858.934 más los intereses del 5% anual a partir de la fecha de la rescisión del contrato.-
Analicemos a continuación los fundamentos del laudo.-
a) Fundamento Reglamentario.-
Al igual que en el “Caso Webster”, la norma reglamentaria en la cual se fundó el TAS, es el artículo 17 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, que establece que quien rescinde un contrato sin justa causa debe pagar una indemnización.-
Dicho artículo ordena también que, para avaluar el monto de la compensación, se estará en primer lugar a la indemnización pactada en el contrato; y si nada se pactó, la misma deberá ser calculada considerando la legislación nacional, las características del deporte y otros criterios objetivos (la remuneración y otros beneficios, el tiempo contractual restante, las cuotas y los gastos desembolsados por el club anterior, si la rescisión del contrato se produce en un periodo protegido).
Establece a su vez la citada norma que, en caso de rescisión sin justa causa dentro del período protegido, además de la indemnización a pagar, deberán imponerse sanciones deportivas al jugador; tales sanciones disciplinarias también podrá ser impuestas ante la rescisión sin justa causa fuera del período protegido, a menos que la rescisión se notificara dentro de los 15 días siguientes al último partido oficial de la temporada.-
Ahora bien; más allá que en ambos casos (“Caso Webster” y “Caso Matuzalem”) el TAS se fundó en la misma norma reglamentaria, es en la interpretación de dicha norma donde aparece la primera gran diferencia, que será luego, sin duda, la que llevará a fallos tan distintos.-
En el “Caso Webster”, el TAS estableció que para estimar la compensación según el artículo 17 debe tenerse en cuenta el balance entre la estabilidad contractual y la libertad de movimiento de los jugadores.- Afirmó también que la estabilidad contractual está específicamente contenida en el período de protección contractual (primeros tres años de contrato en los menores de 28 años) y que no deben tratarse como casos similares, la rescisión sin justa causa dentro del período de protección que la rescisión fuera de dicho período.-
Por su parte, en el “Caso Matuzalem” la posición del TAS fue diametralmente opuesta.-
Estableció que el artículo 17 no dispone ni ofrece a una de las partes, un fundamento legal para la rescisión unilateral de un contrato; el TAS afirma, por el contrario, que:
“……la rescisión de un contrato sin justa causa, aún si ocurriera fuera del período protegido y con la debida notificación, CONSTITUYE UN GRAVE INCUMPLIMIENTO AL DEBER DE RESPETAR UN CONTRATO VIGENTE….” (las mayúsculas nos pertenecen)
Mediante esta afirmación, el TAS retoma la defensa absoluta de la estabilidad contractual, eje en el cual gira el Reglamento de la FIFA.-
La rescisión del contrato sin justa causa, dentro o fuera del período protegido, debe considerarse en forma similar, ya que ambos casos se tratan de un grave incumplimiento y violación a la estabilidad contractual.-
Debemos agregar también que el TAS en el “Caso Matuzalem” estableció expresamente que los criterios enumerados en el artículo 17 apartado 1 del Reglamento FIFA no son taxativos, por lo que el Panel debe y puede examinar en la disputa, si existe algún otro criterio objetivo a tener en consideración para evaluar el monto de la indemnización.-
Por el contrario, en el “Caso Webster”, el TAS parecería haber afirmado que los criterios del artículo 17 son taxativos, pues rechazó la reclamación del valor de mercado o de transferencia fundado, entre otros argumentos, en que dichos conceptos o criterios están ausentes en el artículo 17 del Reglamento de la FIFA, no existiendo ninguna referencia en el mismo a este tipo de forma de compensación para fijar la indemnización.-
Realizadas estas puntualizaciones, ingresemos a continuación a analizar los criterios y daños tenidos en cuenta por el TAS para determinar la indemnización.-
b) La Cláusula Indemnizatoria o de Pena.-
Como lo dijimos precedentemente, el artículo 17 del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de la FIFA, establece que para determinar la indemnización ante una rescisión de contrato sin justa causa, se debe en primer lugar analizar si en el contrato se fijó algún tipo de cláusula indemnizatoria o penal.-
En este sentido, el Shakhtar Donetsk reclamó la suma de EUR 25.000.000 como indemnización, manifestando que dicha cantidad había sido estipulada en el contrato, como pena a pagar en caso de rescisión.-
Se basó en la cláusula 3.3. del contrato de trabajo que establecía: “Durante la vigencia del Contrato, el Club se obliga: ………….., En caso de que el Club reciba una oferta de transferencia por el monto de EUR 25.000.000 o más, el Club deberá gestionar la transferencia dentro del plazo acordado”
Sin embargo, el TAS rechazó esta reclamación por entender que dicha cláusula no consistía en una cláusula de indemnización, pues no existía ningún tipo de referencia a la situación de rescisión unilateral y anticipada, sino que se trataba simplemente de una cláusula que obligaba al Club a aceptar la transferencia del jugador en caso de recibir una oferta mínima.-
En este sentido, el TAS llamó la atención a jugadores y clubes para que en el futuro, cuando se establezcan cláusulas indemnizatorias, se aclare debidamente que la suma acordada corresponde a la indemnización que se debe pagar en caso de rescisión unilateral o incumplimiento de contrato.-
c) Apreciaciones en cuanto a los criterios para avaluar la indemnización.- La Estabilidad Contractual como principio fundamental.-
Dado que en el contrato de trabajo no existía cláusula indemnizatoria alguna, debía estarse a lo que establece el citado artículo 17 para avaluar la indemnización, teniendo en consideración:
la legislación nacional en cuestión;
la especificidad o características del deporte, y
otros criterios objetivos, incluyendo en particular: a) la remuneración y otros beneficios debidos al jugador conforme el contrato vigente y/o el nuevo contrato; b) el tiempo contractual restante del contrato de trabajo vigente hasta un máximo de 5 años; c) las cuotas y los gastos pagados o incurridos por el Club Anterior, amortizados a lo largo del período de vigencia del contrato; y d) si el incumplimiento se produjo durante el período protegido.-
Pero antes de ingresar al estudio de estos criterios, el TAS realiza una serie de apreciaciones que marcan y remarcan nuevamente su distancia con los fundamentos del “Caso Webster”.-
Recordemos que en el “Caso Webster” el TAS había establecido en su Laudo, que el artículo 17 debía interpretarse de manera tal que evitara favorecer a clubes sobre jugadores o viceversa, afirmando que para estimar la compensación debía tenerse en cuenta el balance entre la estabilidad contractual y la libertad de movimiento de los jugadores.- Manifestó también en esa oportunidad que la indemnización que se fije para el caso de rescisión sin justa causa fuera del período protegido, no debía ser punitiva ni debía enriquecer al club, sino que debía ser calculada en base a criterios que tiendan a asegurar a clubes y jugadores el pie de igualdad.-
También opinó el TAS que era en interés del mundo del fútbol fijar un criterio aplicable para determinado tipo de situaciones, y para ello el método de cálculo debe ser lo más predecible posible.-
En el “Caso Matuzalem”, las apreciaciones del TAS son totalmente disímiles y vuelve a hacer hincapié en la importancia de la estabilidad contractual, principio fundamental para el buen funcionamiento del fútbol internacional.-
Por ello, el TAS establece que el artículo 17 debe fomentar el mantenimiento de la estabilidad contractual entre jugadores y clubes, y que en ese sistema de valores, la imposición de consecuencias económicas y disciplinarias ante una rescisión de contrato sin causa justificada, es fundamental para fortalecer la estabilidad contractual, defendiendo el principio de “pacta sur servanda” (cumplir lo pactado) en el ámbito del fútbol profesional, y desalentando la ruptura o incumplimiento unilateral de los contratos, ya sea por los clubes o los jugadores.-
Afirma el TAS, que dicho efecto disuasivo del artículo 17 se logra colocando a las partes ante el riesgo inminente de tener que pagar una indemnización por el daño causado, que no será predecible de antemano y que deberá ser calculada de acuerdo a todos los elementos previstos en el artículo 17.-
Entendió también, en esta oportunidad, que para avaluar la indemnización, el órgano decisorio debe guiarse por el principio del “interés positivo” o “interés de cumplimiento” (principio similar al principio de “Reparación Integral del Daño”), tratando de determinar el monto a resarcir a la parte dañada, de manera tal de ponerla en el mismo estado que tenía antes del incumplimiento del contrato, como si el incumplimiento no hubiera ocurrido.-
En definitiva; el TAS en el “Caso Matuzalem” se aparta de los fundamentos del “Caso Webster” estableciendo que el artículo 17:
a) debe fortalecer la estabilidad contractual y desalentar el incumplimiento del mismo;
b) advierte a las partes que cualquier incumplimiento al contrato, se trata de un incumplimiento grave, que tendrá como consecuencia la imposición de sanciones económicas;
c) que tales sanciones económicos son impredecibles de antemano, las que se avaluarán de acuerdo a todos los elementos objetivos;
d) que a esos efectos deberá tenerse como guía el principio de la reparación de todos los daños causados.-
Realizadas estas apreciaciones, ingresemos a continuación a analizar los criterios que fueron tenidos en cuenta por el TAS a los efectos de estimar la indemnización a fijar.
d) El valor de los servicios del jugador o el valor de mercado como criterio objetivo de avaluación de la indemnización a fijar.-
El TAS, en el “Caso Matuzalem”, se aparta también de los fundamentos del laudo del “Caso Webster”, cuando analiza, como criterio objetivo para la determinación de la indemnización a pagar, el valor de los servicios del jugador o valor de mercado o monto de transferencia.-
Recordemos que en el “Caso Webster”, el TAS había afirmado que un valor estimado de mercado o de transferencia no puede ser tenido en cuenta, pues de lo contrario se estaría enriqueciendo al club y penando al jugador, cuando ello no debería suceder en caso de rescisión fuera del período protegido.-
Estableció además, que no era económico, moral o legalmente justificable para un club reclamar el valor de mercado como una pérdida de ganancia, pues no era razonable entender que el valor de mercado y éxito de un jugador, dependiera más del club que del esfuerzo, talento, disciplina e incluso del carisma y marketing personal del jugador.-
Afirmó también que, dado la posibilidad de un monto muy elevado de compensación, al darle el derecho a los clubes a reclamar el valor de mercado o la pérdida de ganancia, se estaría volviendo a los días “pre-Bosman”, donde la libertad de movimiento de jugadores era indebidamente obstaculizada por tasas de transferencias y sus carreras y bienestar podían ser seriamente afectados al convertirse en peones de los clubes.-
Sin embargo, el TAS, en el “Caso Matuzalem”, adopta una posición diametralmente opuesta.-
Basándose en “la especificidad del deporte”, el TAS toma como suyas las conclusiones adoptadas en un laudo anterior, estableciendo que se debe considerar al fútbol como un mercado, y que en el mundo del fútbol los jugadores constituyen el mayor patrimonio de un club, lo que no puede ser ignorado al momento de evaluar la indemnización a causa del incumplimiento de un contrato por un jugador.
En este sentido, el TAS establece que en toda rescisión injustificada de contrato, el club pierde el valor de los servicios del jugador por lo que resta del plazo del contrato.-
Dicho valor corresponde al valor de mercado del jugador en ese momento, es decir el valor por el cual el club estaría dispuesto a ceder a su jugador, renunciando a los servicios del mismo por el tiempo que resta del contrato.-
Es con el equivalente a dicho valor, que debe indemnizarse al club con quien el jugador rescindió en forma injustificada su contrato de trabajo.-
Según el TAS, para estimar el valor de los servicios del jugador o su valor de mercado, puede tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes elementos:
a) la remuneración y beneficios fijados en el contrato que se rescinde;
b) la remuneración y beneficios fijados en el nuevo contrato del jugador con su nuevo club (esto demostraría el valor de los servicios o de mercado dados por terceros clubes);
c) las cláusulas de multas por rescisión establecidas en los nuevos contratos de trabajo con terceros clubes (esto también demostraría el valor de los servicios del jugador dados por el nuevo club)
d) las sumas que el nuevo club hubiera gastado para negociar la transferencia y obtener y mantener los servicios del jugador;
e) las posibles ofertas realizadas por terceros clubes;
f) el precio de posibles opciones de compra;
g) la obligación de contratar un seguro por un monto determinado para cubrir la posible invalidez del jugador;
Todos estos parámetros pueden dar una idea al Tribunal del valor objetivo de los servicios del jugador o a su valor de mercado, en un momento determinado, a los efectos de poder fijar la indemnización a pagar.-
Es evidente entonces las grandes diferencias existentes entre ambos laudos.-
En el “Caso Webster” no se admite como criterio de estimación de la indemnización, el valor de mercado o transferencia del jugador, ya que no seria justo ni moral adjudicarle dicho valor unicamente al Club y, por otra parte, se estaría volviendo a los días Pre- Bosman, impidiendo la libertad de movimiento de jugadores.-
Por el contrario, en el nuevo “Caso Matuzalem”, y basándose en que los jugadores constituyen el mayor patrimonio de los clubes, el TAS entiende que debe indemnizarse al club justamente con el valor objetivo de los servicios del jugador o el valor de mercado del jugador; todo lo cual, según el TAS, no se opone a la libre circulación del deportista.-
Más adelante veremos, cómo el TAS estimó y liquidó el valor de los servicios del jugador por el resto del contrato, que el Shakhtar Donetsk perdiera como consecuencia de la rescisión sin justa causa del contrato.-
e) El Lucro cesante por Pérdida de Transferencia como daño a resarcir.-
A diferencia del “Caso Webster”, en el “Caso Matuzalem”, el TAS se estableció que la pérdida de la oportunidad de recibir el costo de transferencia por la rescisión del contrato, puede considerarse un daño resarcible.-
Pero también aclaró que para ello, es necesario que se cumplan con las condiciones habituales para resarcir cualquier daño, es decir que exista el debido nexo causal entre el incumplimiento del contrato (rescisión sin justa causa) y la pérdida de la oportunidad de obtener la ganancia.-
Es decir que debe probarse en el proceso que existió la oferta de un tercero, que sería aceptada por el club, pero que falla justamente por el alejamiento sin justa causa del jugador.-
Sin embargo, no debemos perder de vista, como lo afirma el TAS, que no es posible reclamar el valor de los servicios o valor de mercado del jugador más la pérdida del beneficio de la transferencia, pues de lo contrario estaríamos duplicando la indemnización; en efecto; si el club hubiera transferido al jugador, y hubiera recibido un monto por dicha transferencia, no tendría al jugador, y por tanto, no contaría con el valor de los servicios del jugador.-
En el caso concreto, el Shakhtar Donetsk había recibido una oferta del Palermo por la suma de EUR 7.000.000, oferta que no fue aceptada por el club ucraniano.-
Por tal motivo, el TAS rechazó la reclamación que por dicha suma y en concepto de lucro cesante efectuara el Shakhtar Donetsk; evidentemente no existía un daño directo y causal entre la rescisión del contrato por Matuzalem y la pérdida de la oportunidad de la transferencia con el Palermo.-
Sin embargo, el TAS aclaró que tomaba en consideración la oferta realizada por el Palermo, como un elemento adicional para establecer el valor de los servicios del jugador.-
f) Gastos incurridos por sustitución o reemplazo del Jugador; Gastos de Transferencia No Amortizados.-
El Shakhtar Donetsk alegó ante el TAS, que a raíz de la rescisión de contrato, debió sustituir al jugador mediante la contratación del jugador Nery Castillo, por cuya transferencia debió abonar la cantidad de EUR 20.000.000.-
En este sentido, el TAS entendió -(de acuerdo con la jurisprudencia suiza)-, que se reconoce el reclamo por costos de reemplazo cuando el club tuvo costos extras; pero no todo el costo del reemplazo es reclamable, pues dicho costo siempre existe una vez que el contrato vence en forma regular.-
Tales costos extras pueden ser reclamados en caso que se pruebe que efectivamente el nuevo jugador fue contratado para sustituir al que se alejó, demostrar que está jugando en una posición similar en el campo de juego y que el club decidió contratar ese nuevo jugador debido a la rescisión por el otro jugador.
A vía de ejemplo, el TAS estimó como costo extra, cuando un club prueba que debió aumentar el monto de la transferencia, para poder adelantar la misma debido al vacío dejado por el jugador que rescindió su contrato.-
En el caso concreto, si bien el TAS reconoció que el jugador Nery Castillo juega en la misma posición que Matuzalem, rechazó la reclamación por costos de reemplazo, atento a que el Shakhtar Donetsk no probó que los costos para contratar a Castillo hayan sido más altos debido a la rescisión del contrato por parte de Matuzalem.-
Respecto a los costos y gastos pagados por el club anterior por el jugador que incumplió, en especial aquéllos destinados a obtener los servicios del jugador (precio de transferencia, pago de agentes, etc) ellos deben ser tenidos en cuenta para el cálculo de la indemnización, debiéndose estimar en qué porcentaje se amortizaron de acuerdo al período en que duró el contrato.- Tales gastos, por supuesto, deben probarse efectivamente.-
Sin embargo, para el TAS, si se estima el valor total de los servicios del jugador que dejaron de prestarse a raíz del incumplimiento, debe considerarse que en ese valor están incluidos los gastos sin amortizar.-
En el “Caso Matuzalem” el TAS entendió que el Shakhtar no había probado efectivamente que los pagos realizados a los agentes tuvieran relación con la transferencia del Brescia.-
En cuanto al precio de transferencia de EUR 8.000.000, el TAS entendió que restando dos de los cinco años de contrato de trabajo, faltaba amortizar 2/5 partes, es decir EUR 3.200.000.- Sin embargo, como el TAS pudo calcular el valor de los servicios del jugador por el tiempo que restaba de contrato, entendió el Tribunal que dentro de dicho valor, se encontraba incluido los gastos no amortizados.-
g) La especificidad del deporte como criterio para fijar la indemnización
El otro criterio utilizado por el TAS en el “Caso Matuzalem”, para la fijación de la indemnización, fue la Especificidad del Deporte” previsto en el artículo 17 del Reglamento FIFA.-
Según el TAS el deporte, al igual que otros aspectos de la sociedad, tiene una naturaleza y carácter específico propio, y juega un rol importante en la sociedad.- Por esa razón el Tribunal entendió que debía llegar a una solución que tuviera en cuenta, no solo los intereses del jugador y del Club, sino también de toda la comunidad del fútbol.-
En este sentido y teniendo como guía la legislación suiza (artículo 337c apartado 3 y artículo 337d apartado 1 del Código Suizo de Obligaciones), entendió el TAS que la autoridad que decide, tiene la facultada de otorgar una indemnización especial aumentando el monto de la indemnización total y cumpliendo con el principio de la indemnización justa y equitativa.-
Sin embargo, el TAS establece que cualquier indemnización basada en la especificidad del deporte queda limitada, en cuanto al alcance de su aplicación, porque el concepto solamente sirve para verificar la indemnización determinada de otra forma; en otro sentido, el monto de los daños y perjuicios a ser resarcidos basándose en la especificidad del deporte, estará siempre subordinado con los otros daños resarcibles.-
Si la indemnización ya fue suficientemente estimada, la especificidad del deporte no debe aplicarse para aumentar la indemnización en forma abusiva.-
En el caso concreto, y a raíz que el jugador Matuzalem había dejado el Shakhtar Donetsk precisamente unas pocas semanas antes del inicio de la ronda clasificatoria de la Liga de Campeones UEFA, luego de la temporada en que fue nombrado capitán del Shakhtar Donetsk y también seleccionado como el mejor Jugador del equipo, el TAS fijó una indemnización adicional, basado justamente en el principio de la especificidad del deporte.-
Nos referiremos a dicha indemnización en oportunidad de analizar la indemnización fijada y su liquidación.-
h) Otros Criterios para determinar la indemnización.-
Finalmente queremos detenernos en otros criterios utilizado por el TAS para analizar la indemnización a fijar.-
En primer lugar, el TAS se detuvo a analizar la legislación del país involucrado ya que así lo establece el artículo 17 apartado 1 del Reglamento FIFA.-
Esto es para asegurar que ante cualquier fallo, se tengan en cuenta los aspectos particulares del derecho local. Por lo tanto, el Tribunal debe considerar la legislación del país a la que pertenece el club que mantiene la relación laboral en cuestión, para evaluar el monto de la indemnización.-
En el caso concreto, ninguna de las partes hizo referencia a las legislaciones nacionales como criterios que pudieran aumentar o disminuir la indemnización fijada, motivo por el cual, el TAS no tuvo en cuenta este criterio.-
Otro elemento que consideró el TAS al momento de fijar la indemnización, es si la parte dañada tomó las medidas razonables para mitigar los efectos y perjuicios relativos al daño causado.-
En este sentido, y también de acuerdo al Código de Obligaciones Suizo, el Tribunal podría reducir o negar por completo la indemnización, si la parte dañada, también es responsable del agravamiento del daño.-
En el caso concreto, el TAS entendió que el Shakhtar Donetsk no había realizado acto alguno que pudiera haber agravado los daños sufridos; motivo por el cual, el TAS entendió que no correspondía reducir la indemnización fijada.-
Finalmente, el TAS estableció que debe tenerse en cuenta si la rescisión se produjo durante el período protegido, en cuyo caso debería aumentarse la indemnización a pagar.-
Y, dado que la rescisión del contrato por parte de Matuzalem se llevó a cabo fuera del período protegido, el TAS entendió que no correspondía aumentar la indemnización fijada.-
V. LA INDEMNIZACIÓN – SU LIQUIDACION.
Hemos visto precedentemente, todos los criterios que el TAS tuvo en cuenta con el fin de lograr determinar, en la forma más objetiva posible, el monto de la indemnización a pagar.-
Veamos a continuación, cuál fue efectivamente la condena, por qué conceptos, y cómo llevó a cabo su liquidación.-
a) Montos y Conceptos Condenados.
Como ya lo dijimos, el TAS condenó a Matuzalem y al Zaragoza, en forma solidaria, a pagar al Shakhtar Donetsk la suma total de EUR 11.858.934 más los intereses del 5% anual a partir de la fecha de la rescisión del contrato.-
La citada suma de EUR 11.858.934 se compone de la siguiente manera:
1) la cantidad de EUR 11.258.934 en concepto del valor de los servicios del jugador por el tiempo remanente del contrato (dos temporadas);
2) la suma de EUR 600.000, en concepto de indemnización adicional (Criterio de Especificidad del Deporte).-
b) Liquidación del valor de los servicios del jugador o valor de mercado por el tiempo remanente del contrato.
Es realmente interesante conocer cómo el TAS, en el “Caso Matuzalem”, logró liquidar, en forma medianamente objetiva, el valor de los servicios o valor de mercado del jugador, por el tiempo que restaba del contrato con el Shakhtar Donetsk (dos años).-
En este sentido, el TAS en el “Caso Matuzalem” se apartó también de la decisión adoptada en el “Caso Webster”, que tuvo solamente en cuenta el valor residual del contrato rescindido, es decir, los salarios que restaban pagar hasta la finalización del contrato.-
En esa oportunidad (“Caso Webster”) el Tribunal afirmó que, en base a los términos del contrato rescindido y al salario fijado, ambas partes tendrían un similar interés y expectativa en que el contrato se respetara.- Además el Tribunal estimó que el criterio del valor residual del contrato rescindido era ventajoso, pues si el valor de mercado del jugador era elevado, ello también se reflejaría en el salario que se le paga; y si el salario del jugador es elevado, entonces la compensación será elevada, y cuanto antes sea la rescisión del contrato, más alta será entonces la compensación.-
Por su parte, el TAS en el “Caso Matuzalem”, entendió que, si bien era importante el valor residual del contrato, también era relevante conocer los costos anuales que el nuevo club estaba dispuesto a tener, para adquirir y mantener la fuerza laboral del jugador; es decir el monto a pagar por transferencia más el monto total de los salarios por todo el período del nuevo contrato de trabajo.-
Y fue en base a dichos costos que el TAS, en el “Caso Matuzalem” fijó el valor de mercado o de servicios del jugador, por el tiempo que restaba del contrato rescindido; para ello tuvo en cuenta la opción de compra existente en el contrato de préstamo celebrado entre el Zaragoza y el Lazio, y los salarios pactados en los respectivos contratos laborales firmados por dichos clubes con Matuzalem.-
De esta forma el TAS estableció, en primer lugar, que en el contrato de préstamo celebrado entre tales clubes, existía una opción de transferencia definitiva, a favor del Lazio por la cantidad de EUR 13.000.000 mas IVA, o EUR 14.000.000 más IVA respectivamente (dependiendo si el si el Lazio se clasificaba a la Liga de Campeones UEFA durante la temporada 2008/2009).
Dichos montos fueron aumentados luego a EUR 14.000.000 más IVA y EUR 15.000.000 respectivamente, si los procedimientos ante el TAS terminaban con un laudo imponiendo al Jugador y al Zaragoza pagar al Shakhtar Donetsk más de EUR 7 millones.
Es decir que el Lazio estaba dispuesto a pagar un promedio de EUR 14.000.000 (entre un mínimo de EUR 13.000.000 y un máximo de EUR 15.000.000), para adquirir al jugador; por su parte, el Zaragoza estaba dispuesto a rescindir con el jugador si recibía tal cantidad promedio.-
Pero además, en el contrato de trabajo, el Lazio pagaría al Jugador una remuneración fija de EUR 895,000 por la temporada 2008/2009, más una remuneración fija de EUR 3.220.900 por cada una de las temporadas 2009/2010 y 2010/2011.- Es decir un total de EUR 7.336.800 en concepto de salarios por tres temporadas.-
Teniendo entonces en cuenta el precio promedio de la opción de compra (EUR 14.000.000), más los salario por la totalidad del contrato, el Lazio estaba dispuesto a pagar, por un período de tres temporadas, la suma total de EUR 21.336.800 (EUR 14.000.000 por precio promedio de opción más EUR 7.336.800 por total de salarios).-
Es decir la cantidad anual de EUR 7.112.267 (21.336.800 dividido 3 temporadas).-
Por su parte, el Zaragoza, en los contratos de trabajo firmados con el jugador se obligó a pagar la cantidad anual aproximada de EUR 1.000.000 para la temporada 2007/2008, y EUR 2.320.000 anuales para cada una de las temporadas 2009/2010 y 2010/2011, es decir un total de salarios por todo el período equivalente a EUR 5.640.000.-
Teniendo entonces en cuenta como precio promedio de la opción la suma de EUR 14.000.000 más la totalidad de los salarios por todas las temporadas, el promedio del costo anual para el Zaragoza sería de aproximadamente EUR 6.546.667 (EUR 14.000.000 por precio promedio de opción más EUR 5.640.000 por costo total de salarios dividido tres temporadas)
Mediante estas operaciones, el TAS fijó como valor anual de los servicios o de mercado del jugador, la suma aproximada de EUR 7.112.267 o EUR6.546.667.-
Ahora bien; al momento de la rescisión del contrato parte de Matuzalem con el Shakhtar Donetsk, restaban dos años de vigencia; como consecuencia de ello el TAS aplicó los costos totales anuales alcanzados precedentemente, por dos años, por lo que el valor aproximado de los servicios del jugador por los dos años que faltaban de contrato asciende a EUR 14.224.534 y EUR 13.093.334, respectivamente.-
Sin embargo, el TAS estableció también que de dichas cantidades debían deducirse los salarios que el Shakhtar Donetsk hubiera tenido que pagar al Jugador durante dicho período, y que no los debía pagar por haberse rescindido el contrato.-
En consecuencia; por los dos años de contrato el Shakhtar Donetsk hubiera debido pagar EUR 2.400.000 (salario anual de EUR 1.200.000 x dos años), por lo que las cantidades arriba referidas se redujeron a EUR 11.824.534 y EUR 10.693.334.-
Finalmente, habiendo arribado a dos cantidades similares, el TAS resolvió fijar como valor de los servicios del Jugador, el promedio entre dichas cantidades, es decir la suma de EUR 11.258.934.-
Dicha cantidad fue fijada por el TAS como el valor de los servicios del jugador perdidos por el Shakhtar Donetsk, por los dos años que restaba de contrato, y que debían pagar en forma solidaria el Zaragoza y Matuzalem.-
c) La estimación de la indemnización adicional de EUR 600.000.-
Como lo dijimos anteriormente, el criterio de la “Especificidad del Deporte” sirve para verificar si la indemnización determinada por otros criterios es ajustada o no, teniendo presente que no solo deben protegerse los intereses del jugador y del Club, sino también de toda la comunidad del fútbol.-
En este sentido y teniendo como guía la legislación suiza (artículo 337c apartado 3 y artículo 337d apartado 1 del Código Suizo de Obligaciones), entendió el TAS que la autoridad que decide, tiene la facultada de otorgar una indemnización especial aumentando el monto de la indemnización total y cumpliendo con el principio de la indemnización justa y equitativa.-
Teniendo en cuenta que el Jugador dejó el Shakhtar Donetsk precisamente unas pocas semanas antes del inicio de la ronda clasificatoria de la Liga de Campeones UEFA, luego de la temporada en que fue nombrado capitán del Shakhtar Donetsk y también seleccionado como el mejor Jugador del equipo, el TAS fijó como indemnización adicional el equivalente a 6 meses de salarios pagado por Shakhtar Donetsk, es decir la suma de EUR 600.000.
VI. CONCLUSIONES FINALES
Podemos decir, sin temor a equivocarnos, que el Laudo del TAS en el “Caso Matuzalem” devuelve la tranquilidad a los países formadores.-
Cuando comentamos el “Caso Webster”, afirmamos que mediante dicho laudo desaparecía definitivamente el concepto de valor de mercado del jugador como suma a reclamar, perdiendo los clubes, consecuentemente, la mayor parte de su patrimonio, es decir el valor de sus jugadores.-
Dijimos también, en ese momento, que el criterio del valor residual del contrato, era sumamente perjudicial para los clubes sudamericanos, porque los valores de los salarios en Sudamérica son muy inferiores a los que se fijan en Europa.-
Establecimos además que el criterio valor residual del contrato permitía a los jugadores y agentes manejar a su voluntad y arbitrio la rescisión de los contratos, pues sabrían de antemano las indemnizaciones a pagar; de esta forma los clubes sudamericanos dependerían para su subsistencia de la buena fe o de la buena voluntad de los jugadores, de sus agentes y representantes o, de lo contrario, de la buena voluntad de los clubes extranjeros.-
Sin embargo, el Laudo del TAS en el “Caso Matuzalem” vuelve a poner las cosas en su debido lugar.-
Retoma la defensa de la estabilidad contractual que es el eje central en el cual gira el Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de la FIFA.-
Recupera también la noción del valor de los servicios o valor de mercado del jugador como el más importante patrimonio de los Clubes.-
Y, defiende, además, no solo los intereses de los clubes y jugadores, sino también el interés de toda la comunidad del fútbol, mediante la aplicación del criterio de la especificidad o especialidad del deporte.-
A partir de dicha decisión, los clubes, jugadores y agentes sabrán que rescindir un contrato sin justa causa, ya sea dentro o fuera del período protegido, es un grave incumplimiento al principio de la estabilidad contractual.-
Y sabrán también que, ante una rescisión sin justa causa -dentro o fuera del período protegido-, deberán hacer frente a una indemnización económica que no podrán manejar a su arbitrio, -(por no ser predecible de antemano), y que será estimada mediante todos los criterios objetivos del artículo 17 del Reglamento FIFA, e incluso a través de otros criterios que pudieran no estar contemplados en el mismo.-
Todo ello, en busca de lograr reparar, en forma integra y total, los daños causados por su incumplimiento.-