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LA CLÁUSULA RESCISORIA - A RAÍZ DEL CASO FEDERICO PINTOS CON DEFENSOR SPORTING CLUB

Por: Horacio González Mullin*, sócio do escritório LEXNET Montevideu, González Mullin, Schickendantz & Asociados.

I. Introducción.

Hace ya un par de meses, Federico Pintos, futbolista del primer equipo del Defensor Sporting Club de Uruguay, y quien fuera una de las figuras promisorias del equipo de Punta Carretas, fue descendido al plantel de Tercera División, por razones disciplinarias, al protagonizar un incidente con un compañero del plantel.

Poco tiempo después, con el asesoramiento de la Mutual Uruguaya de Futbolistas Profesionales, el jugador anunciaba públicamente que rescindía unilateralmente su contrato con el club, basándose en lo que establecía la Cláusula Rescisoria del mismo.

Actualmente, el Club Nacional de Football también de Uruguay, estaría analizando la posibilidad de contratarlo como jugador libre (sin contrato), aunque estaría previamente estudiando la situación reglamentaria del jugador y su eventual relación con Defensor
Sporting Club.

La finalidad que busca la presente nota es, aprovechando el caso de Federico Pintos con Defensor Sporting Club, explicar de qué hablamos cuando nos referimos a las Cláusulas Rescisorias, qué implican las mismas, qué consecuencias pueden traer, y cómo son interpretadas por el Tribunal Arbitral de la Asociación Uruguaya de Futbol.-

II. La Cláusula Rescisoria.

La Cláusula Rescisoria de un contrato es aquella cláusula que autoriza a una de las partes ?o a ambas- a rescindir unilateralmente el contrato, es decir, a terminar con dicha relación contractual.

Se trata entonces de que las dos partes, de común acuerdo, convienen en establecer en el contrato mismo, que una de ellas o ambas podrán terminar el contrato, en forma unilateral, sin necesidad de obtener el consentimiento de la otra.

Tal facultad de rescindir unilateralmente el contrato, puede dejarse librada a la simple voluntad de una o cualquiera de las partes (en este caso la cláusula rescisoria puede ser discutida en tanto nuestro Código Civil establece que los contratos no pueden dejarse al arbitrio de la voluntad de una de las partes) o, por el contrario, puede quedar sujeta a que se cumpla con determinada condición.

A vía de ejemplo; en muchos casos, jugadores de renombre vienen a jugar a clubes uruguayos, pactándose en los contratos que, en caso que surgiera una oferta del extranjero, el futbolista quedará autorizado a rescindir unilateralmente el contrato, de manera de poder contratar con el nuevo club. En este caso, entonces, la Cláusula Rescisoria habilita al jugador a rescindir el contrato en caso que se cumpla con una condición, es decir se reciba una oferta de un club extranjero.

Pero la típica Cláusula Rescisoria utilizada en el ambiente del fútbol es aquélla que establece que el jugador podrá rescindir unilateralmente el contrato, en cualquier momento,
pagando previamente al club una determinada cantidad de dinero.

En este sentido, el Estatuto del Jugador de Futbol Uruguayo establece en su artículo 9 (en el cual se transcribe un modelo de contrato) que: “El futbolista podrá rescindir unilateralmente este contrato, previo pago al club, de una indemnización equivalente a
______________________.”.

Por su parte, el artículo 16 dispone en su inciso segundo que: ?El contrato podrá contener, cláusula de rescisión unilateral del contrato por parte del futbolista, debiéndose establecer expresamente la indemnización a pagar al Club?

Estas son, entonces, las Cláusulas Rescisorias que usualmente se pactan en los contratos y que habilitan al futbolista a rescindir (terminar) unilateralmente y en forma anticipada el contrato que mantienen con el club siempre que, previamente, pague la suma
convenida.

Como podrá verse, estamos ante una cláusula que no prevé el incumplimiento del futbolista; por el contrario, nos encontramos en el ámbito del cumplimiento; el jugador, cumpliendo con el contrato, puede desligarse de la relación contractual, pagando
previamente una suma determinada de dinero.

Y, en este caso, en caso que el jugador ofrezca pagar ?y pague- previamente la cantidad convenida, el antiguo club no podrá
negarse a la rescisión del contrato.

III.- A quién beneficia la Cláusula Rescisoria.

La Cláusula Rescisoria puede ser analizada desde dos puntos de vista distintos.
Si lo miramos desde el punto de vista del Club, la Cláusula Rescisoria busca proteger a los clubes de la voracidad de muchos clubes extranjeros que vienen a tentar y buscar jóvenes talentos.

A través de la Cláusula Rescisoria, el club se garantiza (con cierta
certeza que no es absoluta) que recibirá una determinada cantidad preestablecida en el contrato, en caso que el futbolista resuelva rescindir anticipadamente el mismo, para contratar con otro club.
Decimos que la certeza no es absoluta por la sencilla razón que, en caso que el monto de la Cláusula Rescisoria pactada pudiera resulta excesivo, el mismo podría llegar a ser reducido por el órgano jurisdiccional que debiera entender en el asunto (léase Tribunal
de la AUF, Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA y el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS/CAS).

De cualquier forma, pactándose la Cláusula Rescisoria, el Club tiene un monto prefijado que, en principio, debería recibir del jugador -o del nuevo club- para que el futbolista pudiera contratar a su vez con el nuevo club; de lo contrario, si nada se hubiera estipulado y el contrato fuera rescindido sin justa causa por el jugador, el club igualmente
recibirá una indemnización, aunque la misma deberá ser establecida y estimada por los referidos órganos jurisdiccionales lo que, como ya sabemos, no es una tarea para nada sencilla.

Ahora bien.
Si lo analizamos desde el punto de vista del jugador, la Cláusula
Rescisoria implica una puerta de salida al contrato, que se le concede al futbolista; el jugador podrá terminar anticipadamente el contrato, sin incumplir el mismo, pagando una determinada cantidad de dinero al club (generalmente dicha cantidad la paga el nuevo club).

Y como lo dijimos, el club jamás podrá negarse a la rescisión del contrato, en caso que el jugador cumpliera con el pago previo del monto establecido en la Cláusula Rescisoria.

La Cláusula Rescisoria, entonces, también beneficia al futbolista, ya que le permite una salida al contrato con el club anterior, en tanto cumpla previamente con el pago de la suma pactada.

IV.- Como debe completarse o tacharse la Cláusula Rescisoria en caso de no pactarse La interpretación del Tribunal Arbitral de la AUF.

Como lo dijimos en el numeral II que precede, el Estatuto del Jugador de FútbolUruguayo establece en su artículo 9 un modelo de Contrato de Futbolista Profesional, en cuya cláusula Tercera se transcribe la cláusula rescisoria, de la siguiente manera:
“El futbolista podrá rescindir unilateralmente este contrato, previo pago al club, de una indemnización equivalente a ______________________.”

Ahora bien; esta transcripción ha generado para muchos clubes, grandes dolores de cabeza.

En efecto; hasta no hace mucho tiempo ?e incluso en la actualidad- la mayoría de los clubes uruguayos al firmar sus contratos con los futbolistas, utilizaban un formulario prerredactado de contrato proporcionado por la AUF, que transcribía exactamente, el
modelo de contrato previsto en el artículo 9 del Estatuto del Jugador de Fútbol Uruguayo.

Por supuesto que, en dicho formulario, estaba incluida la cláusula Tercera (cláusula rescisoria), dejándose un espacio en blanco para que las partes, en caso que se pusieran de acuerdo, establecieran allí el monto de la misma.

Sin embargo, muchas veces el club y el jugador no se ponían de acuerdo respecto al monto de la Cláusula Rescisoria, ya sea porque el mismo resultaban excesivo para el futbolista o, por el contrario, era insuficiente para el club.

De esta forma, el club y el jugador resolvían igualmente firmar el contrato pero sin pactar Cláusula Rescisoria alguna.

No obstante, recordemos que en el formulario de la AUF, la Cláusula Rescisoria ya estaba preimpresa y, por tanto, de alguna forma debía dejarse sin efecto.

En este sentido, distintas fueron las formas utilizadas por las partes para dejar sin efecto la cláusula preimpresa de Rescisión Unilateral: en muchos casos, las partes dejaron la cláusula tal cual está redactada, es decir con el espacio en blanco sin rellenar; en otros
casos, se rellenaron con guiones tan solo el espacio en blanco; y en los menos de los casos, se tachó o testó toda la cláusula tercera.
Sin embargo, en el año 2011, el Tribunal Arbitral de la AUF tomó posición en un caso de rescisión presentado ante el mismo.

En efecto; en un asunto en que en el contrato de futbolista profesional el club completó con guiones tan solo el espacio en blanco, el Tribunal Arbitral de la AUF -(con el voto de su Presidente y de los integrantes que representan a la Mutual y con la
discordia de los integrantes que representan a la AUF)- resolvió que, atento a la forma en que se había testado la cláusula, debía interpretarse que la voluntad de las partes al celebrar el contrato había sido que el jugador pudiera rescindir el contrato unilateralmente, sin tener que pagar indemnización alguna.

De lo contrario, según el Tribunal, si otra hubiera sido la voluntad de las partes, se hubiera debido tachar TODA LA CLÁUSULA y no solo el espacio en blanco.

De esta forma, el Tribunal Arbitral entendió que, en casos como el referido (en el que solo se tacha con guiones el espacio en blanco de la cláusula Tercera), la intención de las partes es pactar una cláusula rescisoria pero sin monto alguno, lo que trae como consecuencia concluir que el jugador está facultado a rescindir el contrato en forma
unilateral, sin tener que pagar suma alguna.

V.- El Caso de Federico Pintos con el Defensor Sporting Club.
Si bien no hemos podido tener acceso al contrato celebrado entre el Defensor Sporting Club y el futbolista Federico Pintos, de acuerdo a las declaraciones realizadas por el señor Fabián Pumar (dirigente de la Mutual Uruguaya de Futbolistas Profesionales) a un programa radial, el jugador habría comunicado la rescisión de su contrato, en virtud que la Cláusula Rescisoria no habría sido testada o tachada en la forma correspondiente, según la citada posición del Tribunal Arbitral de la AUF.

De ser así, el futbolista y la Mutual se estarían apoyando en la referida
jurisprudencia del Tribunal Arbitral de la AUF, según la cual, el jugador estaría autorizado a rescindir unilateralmente su contrato sin tener que pagar suma alguna.

De cualquier forma, y como ya lo dijéramos en el numeral I de introducción, el Club Nacional de Football estaría analizando la situación reglamentaria, para decidir si lo contrato o no.

Por tal motivo, entendemos que corresponde que nos reservemos nuestra opinión, tanto respecto a la posición del Tribunal Arbitral de la AUF en cuanto a la forma en que interpreta el llenado de la cláusula de rescisión, así como también respecto a la posición
adoptada por el jugador Federico Pintos.

Habrá que esperar entonces un tiempo para poder conocer la forma en que finalmente se desenvolverá y solucionará el tema en cuestión.

Horacio González Mullin
* Abogado y Escribano, socio y Director del Departamento Legal y Contencioso y del Departamento de
Derecho del Deporte del Estudio ?González Mullin, Schickendantz & Asociados?. Asesor en Derecho
Deportivo; Co-asistente del Coordinador y Profesor del Diplomado de Derecho del Deporte que se lleva a
cabo en la Universidad Católica del Uruguay; Co- director del Suplemento Digital de derecho deportivo, el
Derecho Deportivo Uruguay. Socio de la Asociación Latinoamericana del Derecho del Deporte (ALADDE) y
de la Asociación Internacional de Abogados del Fútbol (AIAF).-
2 Resolución del Tribunal Arbitral de la AUF de fecha 17 de febrero de 2011 en la carpeta No. 4331/2011,
publicada en ?El Derecho Deportivo Uruguay?, suplemento digital de derecho deportivo dentro del Derecho
Digital Uruguay, sección Jurisprudencia.