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NUEVA REGULACION PARA LEY DE PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES EN URUGUAY

Por: Juan Troccoli Fisher, Galeano, Gonzalez Mullin Schickendantz & Associados, LEXNET Montevidéu (UY).

Desde la aprobación de la Ley 16.906 el 7 de enero de 1998, de Promoción y Protección de Inversiones el Estado de Uruguay ha practicado una política sostenida de atracción a capitales extranjeros a invertir en nuestro país, y eso se ha visto reflejado en el incremento sostenido que la inversión directa extranjera ha tenido en los últimos diez años.

La ley de Promoción y Protección de Inversiones estableció la posibilidad que las empresas cuyos proyectos de inversión fueran declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo podían acceder a una serie de beneficios fiscales diferenciales, sin importar que se realicen con capitales nacionales, extranjeros o mixtos.

Una de las críticas que se le planteaba a dicha norma fue la lentitud con la cual se analizaban los proyectos presentados, y las trabajas burocráticas para la aprobación de los mismos.

El 26 de noviembre de 2007 el Poder Ejecutivo emite el Decreto 455/007, estableciendo una nueva regulación a la ley de Promoción y Protección de Inversiones, buscando básicamente los siguientes objetivos:

– Ampliar la base de beneficiarios: se permite que empresas dedicadas al sector comercio y servicios también puedan acogerse al beneficio.
– Facilitar el acceso a los beneficios por parte de las pequeñas y medianas empresas.
– Asignar mejores beneficios de acuerdo a criterios objetivos, dando mayores beneficios a aquellos proyectos que generen un mayor impacto en la economía.
– Acelerar el procedimiento de aprobación del proyecto, y mejorar el control del desempeño de los mismos, para asegurar una mayor transparencia al régimen promocional.

Alcance de las inversiones comprendidas.

Se considerará que existe inversión a los efectos de la declaración de interés nacional, y obtención de beneficios fiscales, la adquisición de los siguientes bienes con destino al activo fijo o intangible:

a) Bienes corporales muebles destinados directamente a la actividad de la empresa (se excluyen los vehículos no utilitarios y los bienes muebles destinados a casa habitación)
b) Mejoras fijas (excluidas las destinadas a casa habitación)
c) Bienes intangibles que determine el Poder Ejecutivo.

Se podrán computar como parte del proyecto las inversiones realizadas a partir de los seis meses anteriores a la presentación del proyecto.

Clasificación de los proyectos
Una de las innovaciones de la nueva reglamentación radica en la clasificación de los proyectos en diferentes categorías según el monto de la inversión (medido en Unidades Indexadas, moneda económica utilizada en Uruguay).

A continuación se describen dichas categorías:
Tipo de Proyecto Tramo Monto en Millones de Unidades Indexadas Monto aproximado en de Dólares Americanos

Pequeños – Menor a 3.5 Menores a 320.000
Medianos 1 De 3.5 a 14 De 320.000 a 1.270.000
2 De 14 a 70 De 1.270.000 a 6.360.000
Grandes 1 De 70 a 140 De 6.360.000 a 12.720.000
2 De 140 a 500 De 12.720.000 a 45.430.000
3 De 500 a 7.000 De 45.430.000 a 636.000.000
De gran significación económica Más de 7.000 Más de 636.000.000

En función de la categoría será el monto de los beneficios fiscales a otorgar, los requerimientos de información, y los plazos máximos para el análisis del proyecto.

Criterios para la asignación de beneficios

Los proyectos se analizarán, y clasificaran según una matriz que tiene en cuenta los siguientes criterios:
– Generación de empleo
– Descentralización de la producción nacional
– Aumento de las exportaciones
– Incremento del valor agregado nacional
– Utilización de tecnologías limpias
– Incremento de investigación, desarrollo e innovación
– Impacto del proyecto en la economía

Beneficios a otorgar
De acuerdo a lo establecido por la Ley y el nuevo Decreto, los beneficios fiscales que podrán ser otorgados son:

– Impuesto al Patrimonio:
Exoneración para el Impuesto al Patrimonio de los bienes muebles por la totalidad de la vida útil de los mismos, y en las obras civiles por períodos de 8 o 10 años, dependiendo si se tratan de obras en Montevideo o en el Interior del país. La normativa anterior otorgaba exoneración solamente por un periodo de 3 a 5 años.

– Tasas y tributos a la importación:
Exoneración de tasas y tributos a la importación de bienes de activo fijo no competitivos con bienes similares producidos en Uruguay.

– Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Exoneración del IVA por compra en plaza de materiales y servicios destinados a la obra civil. Previo a esta norma se preveía esta devolución con un tope máximo del 15% del valor total proyectado de la obra, excluyendo honorarios y cargas sociales. Este nuevo decreto elimina dicho tope y extiende la devolución del IVA a los servicios contratados destinados a las obras civiles.

– Honorarios y salarios en áreas de desarrollo tecnológico:
Cómputo incrementado de los honorarios y salarios abonados para desarrollos tecnológicos de áreas prioritarias. Se permitiría el cómputo por una vez y media del gasto a los efectos del Impuesto a las Rentas de Actividades Económicas.

– Impuesto a las Rentas de Actividades Económicas (IRAE)
Se prevé una exoneración de hasta el 100% del monto invertido por un plazo que puede variar de 3 a 25 años, a partir de que se obtenga renta neta fiscal.
El porcentaje y plazo de la exoneración dependerá la categorización del proyecto. Por ejemplo un proyecto pequeño goza de una exoneración del IRAE de 50 a 60% del monto de la inversión, si embargo los proyectos categorizados como de gran tamaño tienen una exoneración de 80 a 100% del monto de la inversión.

Con el régimen anterior los proyectos podían acceder a una exoneración de hasta el 50% de la inversión realizada con fondos propios o con fondos generados por el propio emprendimiento, y el restante 50% de inversión se podía diferir en un mecanismo fiscal de compleja aplicación.

Bajo este nuevo régimen no importa si los fondos son propios o no, y la empresa según el tamaño del emprendimiento puede acceder de forma sencilla a una exoneración que va del 60 a 100% de la inversión para ser utilizada en un plazo de 3 a 25 años, determinado por el Poder Ejecutivo, también en función del tamaño de la inversión.

Procedimiento de solicitud y control de los proyectos aprobados.

Para obtener la declaratoria promocional, la empresa interesada debe presentar ante la Oficina de la Atención al Inversor (Ministerio de Turismo) la siguiente información:

– Datos identificatorios de la empresa, sus titulares y los antecedentes de la firma
– Información contable y económica que permita la evaluación del proyecto de inversión
– Carta compromiso que tendrá carácter de declaración jurada, en la cual el solicitante se comprometerá a cumplir con las condiciones que den mérito al otorgamiento de los beneficios tributarios

Otra modificación que facilita el mecanismo de aplicación es la existencia de una serie de plazos perentorios para que las oficinas gubernamentales den su opinión respecto al proyecto presentado.

Estos plazos varían en función de la dimensión del proyecto que se esté analizando: los proyectos pequeños deberán ser analizados en un lapso de 30 días, los proyectos medianos en un lapso de 45 días y los proyectos grandes en 60 días.

Si la oficina gubernamental que esta analizando el proyecto requiere de mayor información, los mencionados plazos serán suspendidos, pero dicha suspensión no podrá superar los 30, 45 o 60 días, para proyectos pequeños, medianos y grandes respectivamente.

En caso que el organismo estatal no se expida en los plazos establecidos anteriormente, se entenderá que se está recomendando al Poder Ejecutivo el otorgamiento de los beneficios que surjan de los criterios de asignación ya mencionados.

A su vez se establece un mecanismo de control del desenvolvimiento del proyecto, luego de haberse otorgado los beneficios, para lo cual el beneficiario deberá presentar anualmente sus Estados contables, y una declaración jurada complementaria donde conste la información no incluida en los estados contables y que resulte relevante para el análisis del cumplimiento de los indicadores. De esta forma se busca la transparencia en el sistema de otorgamiento de beneficios fiscales.

No obstante la norma permite ciertos márgenes de tolerancia en la desviación respecto al proyecto inicial presentado.

Conclusión:

El Decreto 455/007 es una nueva demostración del fuerte compromiso del Estado Uruguayo en facilitar y atraer inversiones, en el entendido de que el crecimiento de la inversión constituye la piedra angular para consolidar el proceso de desarrollo del sistema productivo nacional, lo que genera una mejora sustancial en el empleo, tanto en la cantidad de personas ocupadas como en sus retribuciones.