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ENTRE LO EFECTISTA Y LO JURIDICO UNA OPCIÓN QUE BIEN PUDO COSTAR CARO

Por: Dr. Horacio González Mullin.

EL CASO PEREYRA – CALZADA / CLUB NACIONAL DE FOOTBALL
ENTRE LO EFECTISTA Y LO JURIDICO
UNA OPCIÓN QUE BIEN PUDO COSTAR CARO

A) INTRODUCCION.-
Hace ya unas semanas que las aguas se han calmado.- Los jugadores Mauricio Pereyra y Maximiliano Calzada finalmente acordaron con el Club Nacional de Football la renovación de sus contratos, que vencían el 31 de diciembre de 2010.- Incluso Pereyra volvió a ser, y fue una de las principales figuras del equipo dirigido por Juan Ramón Carrasco, que finalizó en segundo lugar en el Torneo Clausura del Campeonato Uruguayo 2010/2011, a un punto de Defensor Sporting Club.-.-
Sin embargo, poco más de 30 días atrás, la Comisión Directiva del Club Nacional de Football (en adelante NACIONAL) emitía el siguiente comunicado de prensa:
“En el día de la fecha, la Comisión Directiva del Club Nacional de Football comunica que ha resuelto separar del Plantel Principal a los jugadores Mauricio Pereyra y Maximiliano Calzada hasta nueva orden, debido a no aceptar la renovación del contrato. Del mismo modo, hace saber que continuará cumpliendo como corresponde, con las obligaciones contractuales vigentes.” Comisión Directiva.
La decisión de la Comisión Directiva fue, sin duda, efectista.- Los hinchas de NACIONAL apoyaron la medida, y así lo expresaron publicamente casi en forma unánime.-
En efecto; durante el partido jugado el 23 de octubre pasado en el Parque Central entre NACIONAL y Tacuarembó Fútbol Club, se pudieron ver distintas pancartas que decían :
“Calzada y Pereyra son quien son gracias a Nacional. No se olviden.”
“Pereyra y Calzada ingratos”
”Pereyra y Calzada de$agradecidos”
Por su parte, los foros en los portales Web también se vieron inundados de opiniones favorables a la medida adoptada por la Institución.-
Además, según se informó en un medio de prensa, diez jugadores juveniles de NACIONAL, que eran representados por Pro Fútbol (empresa que representa a Calzada y Pereyra) habrían manifestado que no deseaban ser más representados por dicha empresa, y que se habrían contactado con las autoridades de NACIONAL para manifestarles su postura.
Todo ello ayudó, sin lugar a dudas, a que Pereyra, Calzada y Pro Fútbol accedieran a llegar a un acuerdo con el club.-
La estrategia de NACIONAL, efectista en cuanto a que buscó producir un fuerte efecto o impresión en el ánimo de la gente y de los jugadores, había dado sus frutos.-
Los jugadores seguirán en el club por algunos años más y NACIONAL, no solo contará con ellos deportivamente sino que, además, tendrá una nueva oportunidad para poder recibir importantes sumas de dinero a cambio de sus transferencias; todo lo cual no hubiera sucedido si los jugadores quedaban libres el próximo 31 de diciembre de 2010, como consecuencia del vencimiento del plazo contractual.-
Sin embargo, a pesar del resultado positivo que dio la estrategia utilizada por NACIONAL, creemos que se corrieron riesgos muy importantes, desde el punto de vista jurídico, que bien pudieron costarle caro al referido club.-
Analicemos entonces, los hechos ocurridos, las medidas adoptadas desde el punto de vista jurídico y las posibles consecuencias que pudieron haber tenido.-

B) HECHOS – ANTECEDENTES.-
A los efectos de entender el problema al que se enfrentó NACIONAL, es necesario recordar que, según la actual Reglamentación FIFA, lo trascendente en la relación entre un club y un jugador, es tener un contrato de trabajo vigente.-
Si el contrato está vigente, el club podrá exigir una suma de dinero a cambio de la transferencia del jugador.-
Si por el contrario, el plazo contractual venció y/o no se tiene contrato vigente, entonces el jugador es libre y puede contratar con el club que libremente desee, sin que el club anterior pueda exigir una contraprestación o suma a cambio de la transferencia.-
Ahora bien.-
Los jugadores Calzada y Pereyra, cuyo representante es la empresa Pro Fútbol (sus principales son los ex futbolistas Paolo Montero, Gustavo Méndez y Ricardo Canals) mantenían con NACIONAL, un contrato de trabajo de futbolista profesional vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, fecha en la cual vencía el plazo contractual.-
Consecuentemente, a partir del 1 de enero de 2011 los jugadores quedarían libres y podrían contratar con el club que desearan, sin que NACIONAL recibiera suma alguna en concepto de precio por la transferencia; el club tendría sí derecho a recibir la correspondiente “indemnización por formación”, suma generalmente muy inferior a las que se paga por precio de transferencia.-
Conocedor de esta situación, NACIONAL comenzó a negociar la renovación de los contratos con los jugadores y con Pro Fútbol, con mucha antelación al vencimiento de los mismos.-
En el mes de agosto pasado, luego de complejas negociaciones, las partes habrían llegado a un acuerdo verbal, que sería instrumentado por escrito en el mes de setiembre de 2010.- Sin embargo, llegado el mes de setiembre, Pro Futbol habría modificado unilateralmente las condiciones acordadas en forma verbal, exigiendo nuevas y mayores condiciones.-
Ello, y las posteriores negociaciones sin obtención de resultado positivo alguno, llevaron a que la Comisión Directiva de NACIONAL adoptara la ya referida resolución, que será analizada seguidamente.-

C) LA MEDIDA ADOPTADA.-
Con fecha 20 de octubre pasado, la Comisión Directiva de NACIONAL, en reunión extraordinaria, resolvió separar del Plantel Principal a los jugadores Calzada y Pereyra, por tiempo indeterminado, por no aceptar renovar sus contratos.-
Estableció el comunicado de prensa de NACIONAL que se hizo público:
“En el día de la fecha, la Comisión Directiva del Club Nacional de Football comunica que ha resuelto separar del Plantel Principal a los jugadores Mauricio Pereyra y Maximiliano Calzada hasta nueva orden, debido a no aceptar la renovación del contrato. Del mismo modo, hace saber que continuará cumpliendo como corresponde, con las obligaciones contractuales vigentes.” Comisión Directiva.
La resolución de NACIONAL tiene tres partes claramente diferenciables:
a) La medida: NACIONAL resuelve separar del Plantel Principal a los jugadores Pereyra y Calzada, por tiempo indeterminado.-
b) El motivo: porque los jugadores se negaron a aceptar la renovación de sus contratos.-
c) El cumplimiento del Contrato: NACIONAL asegura que continuará cumpliendo con las obligaciones contractuales vigentes.-
Analicemos seguidamente, la citada resolución.-

D) LA OBLIGACION DE RENOVAR EL CONTRATO?
Es prácticamente unánime la opinión que los contratos de futbolista profesional son contratos de trabajo con plazo determinado, a diferencia de lo que ocurre con los contratos de trabajo en general que, en principio, son con plazo indeterminado.-
Así lo establecen el Estatuto del Jugador de Fútbol Uruguayo y el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA cuando fijan plazos máximos y mínimos de duración que, necesariamente, deben respetarse.- No existen, en cambio, contratos de futbolistas sin plazo.-
Ahora bien; si un contrato de cualquier tipo tiene un plazo de vigencia, ello significa que, una vez vencido el plazo, el contrato finaliza y ambas partes quedan en libertad de contratar con quienes ellas deseen.-
El contrato de futbolista profesional no es la excepción.- Vencido el plazo del contrato, cada parte puede resolver libremente con quién contratar.-
La antigua concepción que los clubes eran los propietarios o titulares de los derechos de sus jugadores, con un derecho de retención sobre los mismos, ha dejado de existir a fuerza de la reglamentación actual.-
Hoy, lo que importa, es la vigencia del contrato de trabajo; vencido su plazo, el jugador y el club son libres de contratar con quienes lo deseen.-
Entonces, debemos preguntarnos:
Maximiliano Calzada y Mauricio Pereyra; ¿tenían la obligación de firmar con NACIONAL la renovación de sus contratos, una vez vencido el plazo?
Evidentemente, la respuesta es NO.-
De la misma manera que NACIONAL tampoco tenía la obligación de contratarlos nuevamente, si su rendimiento no era satisfactorio.-
Dicho esto, debemos hacernos una segunda pregunta:
NACIONAL; ¿tenía el derecho de separar del Plantel Principal a los jugadores por no haber aceptado renovar sus contratos?
A nuestro entender, la respuesta es NO.-
Es evidente que, por los términos y tono utilizados, la resolución adoptada por NACIONAL consistió en una sanción para los jugadores: se los separó del plantel por no haber aceptado renovar su contrato.-
Distinto hubiera sido si NACIONAL, atento a que Calzada y Pereyra no aceptaban renovar sus contratos, hubiera resuelto descenderlos a una divisional inferior con el fin de ascender a otros jugadores de la cantera, que sí continuaran perteneciendo al Club, para darles mayor experiencia, fogueo, etc.-
Pero ello no sucedió; la resolución de NACIONAL es clara; se los separó del Plantel Principal, sancionándolos, por no haber aceptado renovar sus contratos.-
Las expresiones utilizadas por dirigentes, con posterioridad a la medida adoptada, así lo demuestran.- En este sentido, a vía de ejemplo, declaró un dirigente de NACIONAL:
“NACIONAL no va a quedar de brazos cruzados, esta es una cruzada de toda la hinchada de NACIONAL, y sentimos un gran respaldo de la gente en esta decisión que hemos adoptado, si perdemos los jugadores y no hay dinero por ellos, vamos a perder nosotros, pero no vamos a ser los únicos que vamos a perder, porque hay otros que van a seguir viviendo de esto, y en NACIONAL por lo pronto, se le terminan los negocios, esa decisión es unánime…… Cualquiera se da cuenta, que estamos ante un intento de robarnos directamente a los jugadores, entonces los podrán robar porque los contratos se terminan y no los podemos retener, pero el club va a reaccionar, y toda la hinchada, ya hay muestras de solidaridad………….Hemos sido tolerantes, hemos ofrecido un salario extraordinario para estos muchachos, con sueldos ascendentes” (Los subrayados nos pertenecen).-
En definitiva; NACIONAL separó del Plantel Principal a los jugadores, como sanción por no haber aceptado renovar sus contratos al vencimiento de los mismos; lo que, en nuestra opinión, no debió suceder jamás, atento a que los jugadores, -(al igual que NACIONAL)-, tenían justamente el derecho a no renovar sus contratos al vencimiento de los mismos.-

D) EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS? LA BUENA FE.-
En la Resolución adoptada, se estableció expresamente que, sin perjuicio de la separación de los jugadores del Plantel Principal, NACIONAL continuaría cumpliendo con sus obligaciones contractuales vigentes.-
En este sentido, NACIONAL:
a) Continuó pagando los salarios de los jugadores; y,
b) Dispuso de un preparador físico para que entrenara a los jugadores quienes, según NACIONAL, tenían también a disposición a todos los entrenadores y médicos del Club.-
Sin embargo, NACIONAL no permitió que los jugadores entrenaran en otros planteles del club.-
Por su parte, los jugadores acudieron a entrenar acompañados por una Escribana de la Mutual quien, mediante acta notarial, habría constatado que NACIONAL solo dispuso de un preparador físico para los jugadores cuando, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Jugador de Fútbol Uruguayo, debió poner a su disposición un cuerpo técnico entero, así como funcionarios de sanidad.-
La discusión se centró, entonces, en si NACIONAL debía disponer tan solo de un preparador físico o, en su lugar, de todo un cuerpo técnico y un cuerpo de médicos.-
No obstante, en nuestra opinión, la pregunta que debían y debemos realizar es:
NACIONAL, cumpliendo tan solo con estas obligaciones (pago de salario y disposición de preparador físico, cuerpo técnico y cuerpo médico); ¿cumplía con todas sus obligaciones contractuales?
La respuesta es NO!
Si bien el artículo 18 del Estatuto del Jugador de Fútbol Uruguayo establece como obligaciones del club, entre otras, contar con director técnico, preparador físico, medico y kinesiólogo, ello no implica que no existan otras obligaciones por parte del Club, aún cuando no estén expresamente establecidas en el contrato o en el Estatuto.-
En efecto; de acuerdo al artículo 1291 del Código Civil, los contratos deben ejecutarse de buena fe y, por consiguiente obligan, no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la equidad, al uso o a la ley.-
Por su parte, el artículo 18 literal d) del Estatuto del Jugador de Fútbol Uruguayo establece que los Clubes tienen la obligación de proporcionar a los futbolistas condiciones mínimas para el buen desempeño de su profesión.-
Ahora bien.-
¿Podemos afirmar que NACIONAL ejecutó y cumplió de buena fe los contratos de trabajo que tenía con los futbolistas, cuando los separó del Plantel Principal por no aceptar la renovación de sus contratos?
¿Podemos afirmar que NACIONAL ejecutó y cumplió de buena fe los contratos de trabajo cuando los obligó a entrenar solos con un preparador físico, por la sola circunstancia que los jugadores no querían renovar sus contratos?
¿Podemos afirmar que NACIONAL les proporcionó las condiciones mínimas para el buen desempeño de su profesión, conforme lo ordena el citado artículo 18 del Estatuto Uruguayo?
La respuesta a todas estas preguntas es NO.-
Pero además; ¿acaso el hecho de obligar a dos deportistas de alta competencia a entrenar solos con un preparador físico; ¿no los perjudica deportivamente?
¿Acaso no los hace perder entrenamiento, distancia, juego, etc?
¿Acaso todo ello no es en perjuicio o detrimento de la profesión del deportista?
No podemos olvidar que el contrato de futbolista profesional es un contrato de trabajo especial, pero al cual se le aplican las normas y principios generales que se aplican a todos los contratos.-
Y, en este sentido, existen numerosas sentencias extranjeras que establecen que los clubes tienen la obligación de dar (y los jugadores el derecho de recibir) una ocupación efectiva, de manera tal que no redunde en perjuicio de su profesión o menoscabo de su dignidad como futbolista profesional.-
En definitiva, a nuestro entender, NACIONAL no cumplió, debidamente, las obligaciones contractuales que tenía con los jugadores Calzada y Pereyra.-
Los sancionó separándolos del plantel sin ninguna razón jurídica válida, por el solo hecho de negarse a firmar la renovación de los contratos.-
Y los hizo entrenar solos, apartados del resto de los planteles, solamente con un preparador físico.-

F) POSIBLES CONSECUENCIAS.- LA RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y LA PÉRDIDA DE LOS DERECHOS DE FORMACIÓN.-
Conforme lo dijimos, en nuestra opinión, NACIONAL incumplió los contratos que mantenía con los jugadores Calzada y Pereyra.-
Por lo tanto, partiendo de esta base, los jugadores pudieron perfectamente rescindir o solicitar la rescisión de sus contratos por incumplimiento de NACIONAL.-
En este caso, Pereyra y Calzada habrían podido reclamar a NACIONAL, los eventuales daños y perjuicios sufridos por dicho incumplimiento.- Por supuesto que cualquier daño y perjuicio que quisiera reclamarse, debería probarse efectivamente; pero no podemos ni deberíamos obviar el hecho que la resolución de NACIONAL se hizo pública a través de un comunicado de prensa, y que ello posiblemente llevó a que hinchas de NACIONAL pusieran pancartas en el Parque Central en contra de los jugadores, que se generaran foros, discusiones, etc.-
A nuestro entender, el riesgo que se corrió fue muy alto.-
Pero más alto aún fue el riesgo, si se considera que NACIONAL, además de poder ser objeto de una reclamación por daños y perjuicios, pudo perder el derecho a cobrar la indemnización por formación correspondiente a los citados jugadores.-
En efecto.-
El Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, establece que se exime del pago de la indemnización por formación, cuando el club anterior (en este caso NACIONAL), rescinde el contrato del jugador, sin justa causa.-
Ello quiere decir que, si se hubiera entendido que NACIONAL incumplió sus contratos con Pereyra y Calzada, el nuevo club que hubiera contratado los servicios de los jugadores y que, por tanto, tenía en principio la obligación de pagar a NACIONAL los correspondientes derechos de formación, hubiera podido eximirse de dicho pago afirmando que NACIONAL había rescindido sin justa causa sus contratos con los jugadores.-
Por lo menos, debemos decir que ello no hubiera resultado tan descabellado si tenemos en cuenta que NACIONAL, sin fundamento legal alguno, separó a los jugadores del Plantel Principal, y los obligó a entrenar solos, con un preparador físico.-

G) CONCLUSIONES.-
Entre lo jurídico y lo efectista, NACIONAL optó por lo efectista.-
Y logró su objetivo; los jugadores acordaron la renovación de los contratos con NACIONAL, hoy están jugando y quedó en el pasado y para la historia lo ocurrido en el mes de octubre.-
Sin embargo, se corrió un riesgo innecesario; la opción por la cual se inclinó NACIONAL, pudo costarle muy caro.-
Pudo haber sido objeto de una reclamación por daños y perjuicios.-
Y pudo también haber perdido, no solo a los jugadores y consecuentemente la posibilidad de recibir un precio por transferencia, sino también el derecho al cobro de la Indemnización por Formación.-
Bien pudo y debió ser otra la solución adoptada por NACIONAL.-
Quizás no tan distinta.-
Quizás con los mismos efectos.-
Pero, seguramente, más ajustada a Derecho y sin correr tantos riesgos.-
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